Sobre el uso legal y comercialización de cualquier equipo homologado
La Asociación CB Sierra de Cádiz, tras consultar con responsables de la Administración de Telecomunicaciones, hace pública esta nota aclaratoria acerca de la comercialización y el uso de equipos de CB homologados:
"Los equipos sólo pueden ser comercializados si cumplen con la normativa sobre equipos y aparatos que esté en vigor en ese momento (el de la publicación de la normativa) y una vez comercializados pueden ser utilizados hasta su desguace, tanto por el primer comprador como por los que los hayan adquirido de segunda mano. La necesidad de cumplimiento de la Directiva 99/05/CE es una obligación para la comercialización y puesta en servicio de equipos de telecomunicación, entre ellos, los equipos CB 27, desde que ésta entró en vigor.
Ello significa que todos aquellos equipos que están circulando con el antiguo marcado del Certificado de Aceptación pero que fueron legalizados cuando ésta era la normativa en vigor (del tipo E 94 93 0278, DGTel E 96 93 0681, etc…) pueden seguir funcionando. Lo que no se puede hacer es poner en el mercado ahora equipos con el antiguo marcado del Certificado de Aceptación".